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Código Civil Artículo 994 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 994 bis.

Los padres o a falta de éstos, aquellos que ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de una persona menor de edad, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

I.- Proporcionarles alimentos en los términos del Título Segundo, Capítulo II del Libro Tercero de este ordenamiento;

II.- Ofrecerles un ambiente familiar y social, en los términos del artículo 983 BIS de este ordenamiento, procurando su seguridad física, psicológica y sexual; induciendo su auto cuidado personal y asertividad;

III.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo. físico;

IV.- Proporcionarles educación, formal e informal impulsando sus habilidades escolares y desarrollo intelectual;

V.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la persona menor de edad; informando de acuerdo a su edad y desarrollo de los diversos tipos de violencia física y sexual;

VI.- Impulsar la toma de decisiones y el respeto a su opinión; y

VII.- Determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez.

Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y del régimen de convivencias y visitas.

No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas



Estado de Quintana Roo Artículo 994 bis Código Civil
Artículo 1 ...993 994 994 bis 995 996 ...3207

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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